A los menores no acompañados “se les exige que consigan sobrevivir en la calle”



   Toma la palabra




 Por Lourdes Reyzábal   

Presidenta de la Fundación Raíces
Según constatamos en Fundación Raíces de forma reiterada, la Administración cuestiona por sistema los pasaportes y documentos que acreditan la edad de los menores africanos nos acompañados cuando lo que está en juego es su obligación de incluirlos en el sistema de protección y tutela.

Hoy, y desde hace varios años, algunos menores inmigrantes no acompañados, que son susceptibles de ser tutelados, no están accediendo al sistema de protección por un procedimiento de determinación de la edad que se está aplicando sin las garantías jurídicas necesarias. Eso se produce en la Comunidad de Madrid, pero también en otras CCAA, entre ellas, Cataluña (en concreto, en Barcelona).

Se están realizando las pruebas de determinación de la edad a los menores indocumentados al llegar a nuestro país sin cumplir con las garantías jurídicas necesarias y aplicando criterios arbitrarios según la CCAA, según, incluso, la persona que lo realice. (La Ley de Extranjería establece que los menores no acompañados indocumentados podrán ser sometidos a pruebas de determinación de la edad exclusivamente en caso en que su minoría de edad no parezca clara. Es decir, que si es evidente que el chico es menor, según la ley no se les tendría que estar sometiendo a las pruebas).

Pero aún peor, a este procedimiento se les está sometiendo, aún cuando están documentados por sus países de origen, a través de sus pasaportes, partidas de nacimiento, certificados consulares, etc. expedidos por las autoridades consulares de sus países de origen. La Ley de Extranjería establece que los menores no acompañados documentados no podrán ser sometidos en ningún caso a pruebas de determinación de edad.

Sistemáticamente se pone en cuestión el testimonio del menor extranjero africano y la documentación de su nacionalidad, llegándose incluso a afirmar por parte de la Fiscalía que “esos países no poseen registros civiles fiables” y que ese es el motivo por el que no se puede dar validez a los pasaportes y partidas de nacimiento expedidas por los citados países.

El procedimiento habitual suele ser este: llegan indocumentados por lo que les someten a pruebas de determinación de la edad. Sin embargo, transcurrido el tiempo, cuando consiguen documentarse con sus partidas de nacimiento y sus pasaportes (expedidos por sus embajadas y consulados) y logran acreditar así su minoría de edad, se les somete nuevamente a pruebas de determinación de la edad y en prácticamente todos los casos, el resultado es contrario a lo que indican sus pasaportes y documentos oficiales, es decir, se determina que han alcanzado la mayoría. De ese modo, se les expulsa del sistema de protección, sin que además se les hayan tramitado sus permisos de residencia.

Una vez en la calle, sin embargo, sus pasaportes tienen validez plena (excepto para la Fiscalía y la Comunidad de Madrid) y son considerados por tanto menores de edad por la Policía, para trabajar (cosa que no pueden hacer porque no tienen un tutor que firme su permiso para hacerlo), etc. Mientras, se les exige que consigan sobrevivir en la calle, sin robar, sin vender discos o películas…, y si lo consiguen o no, a pocos les importa.

Un ejemplo claro de lo que está sucediendo es el caso de Mamadou, de Mali, de quien hablo en el discurso del entrega de los premios Unicef.

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